LOS DELIVERYS SERÁN REGULADOS POR LA NUEVA LEY DE TRÁNSITO
La regulación de motos eléctricas, el servicio de delivery y la posibilidad de retirar las competencias de tránsito a los Gobiernos Autónomos Descentralizados son algunos de los cambios que contempla la nueva Ley de Tránsito aprobada por la Asamblea Nacional. Entre las principales reformas está la creación de un Registro de Repartidores, quienes deberán contar con licencia de conducir y casco de seguridad homologado, además de utilizar mochilas, cajas o contenedores que no interfieran con la estabilidad de la motocicleta y registrarse en el Registro Nacional de Conductores y Vehículos. Los ciudadanos extranjeros que circulen con licencias emitidas en sus países de residencia, debidamente homologadas, deberán portar obligatoriamente su pasaporte original, en el que conste la visa o el sello de ingreso que determine su tiempo de permanencia en Ecuador.
En cuanto a los scooters y motos eléctricas, la nueva Ley establece que estos vehículos, clasificados como de micromovilidad, solo podrán circular por espacios o infraestructuras que, de acuerdo con su naturaleza y nivel de riesgo, estén habilitados por la normativa técnica nacional. Su circulación será preferentemente urbana y deberán respetar a los peatones y las señales de tránsito. Además, no podrán circular por la red vial estatal, vías perimetrales ni autopistas.
La nueva normativa también busca combatir la corrupción dentro de las empresas de tránsito de los GAD. Para ello, los municipios que no cumplan con las evaluaciones periódicas que realizará la Agencia Nacional de Tránsito perderán estas competencias, que pasarán a ser asumidas por el organismo competente.
El documento, compuesto por 78 artículos, será enviado al presidente de la República, Daniel Noboa, para el respectivo veto, de ser el caso, o para que disponga su publicación en el Registro Oficial y entre en vigencia.