MULTAS PARA QUIENES NO ACUDAN A SUFRAGAR O INTEGRAR MESAS ELECTORALES

En el caso de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto que no cumplan con su responsabilidad, la multa es del 15% del SBU, es decir, $67,50. Para aquellos que no participaron en las capacitaciones para estar en mesa, la multa es del 10%, es decir, $45. En caso de abandono de una junta receptora del voto, las infracciones podrán sancionarse con multas desde 11 a 20 salarios básicos unificados que equivalen a rubros entre los $4.950 y $9.000. Además, en este caso, se contempla la destitución o suspensión de derechos de participación política desde seis meses hasta dos años para los infractores.
Más allá del valor económico, no ejercer tu derecho al voto puede tener otras consecuencias. No podrás realizar trámites en instituciones públicas ni acceder a servicios hasta que obtengas el certificado de votación pagando la multa. Esto puede afectar, por ejemplo, el trámite de pasaportes, cédulas, matriculación vehicular, licencias, entre otros.
Sin embargo, sí hay casos en que se puede exonerar el pago de las multas. De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral puede aplicar:
-Por mandato legal
-Por motivos de salud o impedimento físico, que deberá acompañar un certificado médico
-Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho (8) días antes, la cual debe estar debidamente justificada.
-Por estar fuera del país o si el ciudadano llegó el día de las elecciones.
-Por cumplir actividades del evento electoral
-Por tener voto facultativo. Entre quienes están: trabajadores del sistema de salud (médicos, enfermeras, estudiantes de medicina y afines a los servicios de salud) están exentos, pero solo si estuvieron de turno en las elecciones.