abril 4, 2023

LA AUTORIZACIÓN DEL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS PARA DEFENSA PERSONAL TAMBIÉN HA GENERADO CONTROVERSIA

Expertos explican los requisitos que deben cumplir las personas que busquen ese permiso.

Según el decreto 707, las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos: cumplir 25 años de edad, contar con un certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública, certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, no haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito, no registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, certificado de superar el examen toxicológico que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por el Ministerio de Salud Pública. Segundo Romero, psicólogo y experto en criminología, explicó que a pesar de los requisitos solicitados, no existe un perfil que permita determinar si una persona hará o no buen uso de un arma de fuego.

Para el abogado penalista Ángel Chum, es importante hacer énfasis en que las personas que tengan el permiso para portar armas, no significa que tengan permiso libre para disparar. De hacerlo, deberán responder a lo que está estipulado en el Código Orgánico Integral Penal.

Además, existen personas que legalmente están prohibidas para obtener un permiso de tenencia y porte de armas, estos son: personas con demencia, mientras no hayan sido rehabilitados, personas con fallo judicial, quienes carecen de domicilio en el Ecuador, quienes se encuentren inmersos en delitos como delincuencia organizada, tráfico, entre otros, y quienes no hayan obtenido el informe favorable de la Dirección de Inteligencia del Comando Conjunto.

Por su parte, Chum explica que además de armas de fuego, existen armas traumáticas y armas de fogueo, las cuales no están reguladas al 100% y existen diferentes interpretaciones, pues en esencia no están obligados a llevar permiso para portarlas.

El decreto 707 además, prohíbe totalmente la fabricación de armas de fuego artesanal en el país. No pueden hacerlo ni las empresas ni las personas naturales. Su porte y tenencia también están prohibidas. Los poseedores de este tipo de armas de fuego deben entregarlas a la fuerza pública en un plazo de 90 días, el cual empezó a correr desde el 1 de abril.

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