marzo 16, 2026

CREADORES DE CONTENIDO RECHAZAN IMPUESTO DEL 10% A LA RENTA

En Ecuador, desde el 1 de marzo de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) implementó una retención del 10% del Impuesto a la Renta sobre los pagos realizados a influencers y creadores de contenido digital. En Santo Domingo, varios productores de este tipo de material han manifestado su descontento, al considerar que la medida afecta directamente sus ingresos.

Frank Carrión, quien cuenta con seis años de experiencia como creador de contenido, señala que observa estos cambios con preocupación, debido al impacto que podrían tener en el desarrollo de su actividad.

Esta disposición forma parte de la Resolución 09 del SRI, que establece modificaciones en las tarifas de retención en la fuente. La normativa también alcanza a otros sectores vinculados al trabajo intelectual, como artistas, docentes, deportistas y profesionales independientes.

En este contexto, Cristian Arízaga, cantante con más de 15 años de trayectoria, expresó su incertidumbre, argumentando que muchos artistas enfrentan dificultades para sostener sus carreras sin un mayor respaldo estatal frente a las nuevas exigencias tributarias.

Por su parte, Kerlin Caicedo, artista que recientemente se ha dedicado a la creación de contenido digital, considera que diversos cambios normativos, como las reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) —que limitan los presupuestos de los gobiernos locales para eventos culturales—, también afectan las oportunidades laborales dentro del sector artístico.

Desde el ámbito técnico, la experta contable Alexandra Moreano explicó que la resolución del SRI no solo impacta a creadores de contenido, sino que también introduce ajustes en otros sectores económicos, incluido el agropecuario.

De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas, esta disposición no representa un nuevo impuesto, sino un anticipo del Impuesto a la Renta. En la práctica, cuando una empresa realiza pagos a un influencer o creador de contenido, deberá retener el 10% y transferirlo al SRI, monto que posteriormente podrá ser utilizado como crédito tributario en la declaración anual.

Entre otros cambios contemplados en la resolución, se establece el aumento de la retención sobre los intereses de pólizas de acumulación o depósitos a plazo fijo menores a seis meses, que pasa del 2% al 3%. Asimismo, se incorpora una nueva tarifa del 5% para determinados servicios, eliminando en varios casos la anterior tasa del 2,75%.

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