NUEVO PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS
A partir de este 2023, se acorta a 30 días el plazo máximo para pagar las deudas pendientes y no caer en mora.
Quienes mantengan deudas en la banca pública y privada, así como en cooperativas, ya no tendrán 60 días antes de que su cartera vencida sea castigada y aquello perjudique al buró de crédito. Según expuso el abogado Stalin Naranjo, esta resolución establecida por la Junta de Política y Regulación Financiera, retomaría el proceso que se desarrollaba antes de la pandemia.
Sin embargo, enfatizó que para ciertos sectores comerciales y productivos, existirán mayores complicaciones para acatar la nueva disposición, pues no solo mantienen ciertos estragos por la pandemia sino también a causa de la inseguridad.
Respecto al tema, el economista Milton Maruri, señaló que la resolución afectaría en mayor porcentaje a quienes tienen pequeños y medianos emprendimientos. No obstante, mencionó algunas de las alternativas por las que podrían optar para cancelar y no pasar así a cartera vencida.
A su vez, indicó que es necesario llevar un balance permanente de las cuentas, pues únicamente la organización en la actividad de los negocios puede evitar contratiempos al momento de ejecutar los pagos concernientes a créditos, lo que permite además, contar con un buen perfil crediticio.
Desde el primer día del 2023, las cuotas de los créditos que no hayan sido canceladas dentro de su fecha máxima de pago serán trasladadas a cartera vencida a partir del día 31, a excepción de los créditos de vivienda que continuarán con las condiciones de traslado de cartera.